Artículo 1º – Llámese a Contratación Directa para la adquisición de Artículos de Limpieza para Piletas con destino a Piletas Polideportivo Ciudad, Bowen, Municipalidad de General Alvear, conforme al detalle que se adjunta y que forma parte del presente pliego de condiciones.-

Artículo 2º – Fijase el día 10 de Diciembre de 2018 a las 11:00 horas, para la apertura de las propuestas presentadas en la Oficina de Suministros de esta Comuna, hasta el día y hora indicados, relacionados con la Licitación convocada mediante Expediente Nº 10520 Letra S Año 2018 Decreto Nº 2213- SH/2018.

Artículo 3º – Las propuestas deberán ser presentadas hasta el día y hora indicados en el Art. 2º del presente pliego, en la Oficina de Suministros en sobre cerrado. En dicho sobre se hará constar el nombre de la repartición, el número de expediente licitatorio, el día y hora de apertura.

Las ofertas no podrán contener raspaduras, enmiendas o interlineaciones sin que sean debidamente salvadas mediante firma y sello del proponente.-

Artículo 4º – Los oferentes adjuntarán al pliego de condiciones lo siguiente:

  • Constancia de inscripción C.U.I.T.
  • Constancia de inscripción del impuesto a los Ingresos Brutos.
  • Comprobante de Garantía de Oferta; y,
  • Recibo de compra Pliego de Condiciones.-
  • Inscripción en Registro de Proveedores Municipal

Artículo 5º – La presentación de las propuestas u ofertas, implica el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y bases (cláusulas generales, particulares, características, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de contratación) que rige el llamado. Los oferentes deberán atenerse en un todo a las condiciones estipuladas en el mismo y en la lista-detalle que forma parte del pliego de condiciones.-

Artículo 6º – Los oferentes cotizarán los artículos con determinación de precios unitarios y total de cada renglón y monto total de la oferta. Los renglones no cotizados deberán ser inutilizados por el propio oferente. Podrán asimismo cotizar todos o aún una parte de los objetos licitados y aún parte de un renglón.

Las cotizaciones deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.-

Artículo 7º – Las ofertas deberán ajustarse en un todo a la cantidad, pesos, medida y demás condiciones exigidas en la planilla detalle; como asimismo determinar la marca de la mercadería cotizada.-

Artículo 8º – Cuando por la índole de los artículos licitados se exija la presentación de muestras, éstas deberán remitirse con la propuesta, debiendo llevar una etiqueta aclaratoria que consigne el nombre de la firma proponente, número de expediente licitatorio, día y hora de la licitación y renglón al que pertenece. Deberán remitirse a la Oficina de Suministros con antelación al acto de apertura de las propuestas.-

Artículo 9º – Los licitantes se obligan a mantener su oferta por el término de 30 (TREINTA) días hábiles a contar desde el día siguiente al del acto licitatorio (Art. 41 Decreto Nº7061/67).-

Artículo 10º – La Municipalidad de Gral. Alvear, Mendoza, se reserva el derecho en todos los casos de aceptar la y/o las propuestas que estime más convenientes a sus intereses y el de rechazar todas total o parcialmente sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.-

Artículo 11º – No serán consideradas las propuestas presentadas que omitan las exigencias previstas por el artículo 4º del presente pliego de condiciones. Asimismo las propuestas en las que se hayan omitido las firmas en la planilla de ofertas y en la hoja del pliego de condiciones.-

PLIEGO DE CONDICIONES

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 12º – No se tomarán en cuenta las propuestas que impliquen una modificación a las bases de la licitación; ni se aceptará que una vez efectuada la adjudicación el proponente introduzca variantes en su propuesta. La Municipalidad de General Alvear, Mendoza, se reserva el derecho a llamar a mejoras de precios en el caso de que dos o más propuestas coincidan en el importe.-

Artículo 13º – La apertura de las propuestas se realizará en esta Municipalidad el día y hora establecido en el Art. 2º en presencia de los oferentes que concurran y de los funcionarios competentes. Iniciado el acto y abierto el primer sobre no se admitirá ninguna otra propuesta. Antes de la iniciación los interesados podrán formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero una vez iniciado no se admitirá interrupción alguna.-

Artículo 14º – Si el día fijado para la apertura de los sobres se declarara feriado o por causa fortuita no fuera posible su realización, el acto se llevará a cabo el primer día hábil posterior, a la misma hora para la que fue convocada, salvo que existiera otra licitación, en dicha circunstancia se hará una vez finalizada la misma.-

Artículo 15º – Los proponentes deberán constituir domicilio especial en el departamento de General Alvear, Mendoza, y a los efectos legales y judiciales que pudieran suscitarse, ambas partes se someten a la justicia de los Tribunales Ordinarios de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Alvear, Mendoza, renunciando expresamente al Fuero Federal.-

Artículo 16º – GARANTÍA DE OFERTA: Con el fin de garantizar la oferta los proponentes deberán acompañar junto con la propuesta, un pagaré (SIN PROTESTO) extendido a la orden de la Municipalidad de General Alvear Mendoza, y cuyo importe representará el 5% (cinco por ciento) del valor del monto total de la oferta. Dicho pagaré deberá ser suscripto por los responsables o por quienes actúen con poderes suficientes en el momento de la apertura del sobre respectivo en presencia de los funcionarios municipales que actúen en dicho acto, o en su caso, su firma podrá ser certificada por escribano público, o ante el Registro Único de Proveedores de la Provincia o por repartición bancaria. En caso de cotizaciones alternativas, las garantías se calcularán sobre el mayor valor propuesto.-

Artículo 17º – GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Al presentarse el adjudicatario a recibir la correspondiente Orden de Provisión deberá garantizar la adjudicación con un valor que represente el 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. La garantía podrá constituirse en la forma siguiente a opción del interesado: a) En dinero y/o giro contra una entidad bancaria de la Provincia de Mendoza; b) Título de la Deuda Pública Nacional o Provincial; c) Títulos de reparticiones Autónomas Nacionales o Provinciales; d) Acciones de Empresas Comerciales, industriales o de Servicios, privadas o mixtas, con tal de que coticen en la Bolsa de Comercio de la Provincia de Mendoza; e) Cédulas Hipotecarias; f) Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza; g) Hipotecas o prendas a satisfacción del Estado; h) Fianza o aval bancario; i) Mediante la afectación de créditos que el adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar a la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente; j) Pagarés a la vista, cuando el importe de la garantía no supere en 5 (cinco) veces el monto establecido en el art. 144 inc. a) de la Ley de Administración Financiera N° 8.706; k) Póliza de seguro de caución, deberán cumplimentarse los requisitos previstos por Decreto Nº 1322 de la fecha 5-4-1972.

 

Las garantías previstas, cualquiera sea la forma de constitución, deberán depositarse en la Tesorería General de esta Municipalidad. En el caso que se ofreciera como garantía, las enunciadas en los incisos b), c), d) y e) se seguirá el siguiente criterio: se valuarán al menor valor entre el nominal y de cotización al día de la adjudicación. En este caso, no se acrecentará el valor de las garantías por aumento de valor motivado por compensaciones en operaciones de conversión o por valoración derivados de cotizaciones en bolsa, pero se le entregarán los cupones para que el interesado cobre los intereses o dividendos correspondientes.

Artículo 18º – Las garantías de ofertas serán devueltas a los no adjudicatarios inmediatamente de resuelta la adjudicación; no así a quien y/o quienes resulten adjudicatarios, que previo a ello deberán constituir la garantía de adjudicación prevista en el artículo anterior.-

Artículo 19º – Las garantías de adjudicación serán devueltas una vez efectuada la recepción definitiva de lo licitado y/o cumplido el contrato respectivo.-

Artículo 20º – La adjudicación se realizará por renglón o fracción de éste o por el total licitado según más convenga, reservándose la Municipalidad el derecho a excluir los renglones que considere inconvenientes, como también disminuir las cantidades licitadas pudiendo además aceptar o rechazar en todo o en parte las propuestas, sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.-

Artículo 21º – La entrega de los elementos licitados se realizará en General Alvear, Mendoza, dentro de los 5 días corridos posteriores a la entrega de la respectiva Orden de compra; libre de gastos de flete, acarreos y embalaje.-

Artículo 22º – Con la sola aceptación de las propuestas por la Municipalidad de General Alvear Mendoza, queda perfeccionado el convenio entre ésta y el adjudicatario, con todos sus efectos jurídicos y legales quedando a criterio de la Repartición la formalización de convenios y contratos.-

Artículo 23º – Los contratos y Ordenes de Provisión sólo serán transferidas previa anuencia del Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad, debiendo la cesión instrumentarse.-

Artículo 24º – El solo hecho de cotizar y firmar los pliegos y demás documentos lleva implícito la conformidad con todas sus cláusulas, como asimismo su conocimiento y aceptación en todas sus partes, no admitiéndose ninguna modificación o sustitución hechas en los formularios. En caso de introducirse se tendrán por no escritas y de ningún valor.-

Artículo 25º – No se reconocerán mayores costos en virtud del corto plazo determinado para la entrega de la mercadería licitada.-

Artículo 26º – Si el adjudicatario no cumpliera en término con el compromiso contraído, o los elementos suministrados no se ajustaran en cantidad, calidad, medida, condiciones, marcas, envases, total o parcialmente a lo establecido en el pliego de condiciones, se aplicará al proveedor en concepto de multa y por día de retraso la suma de $300.- (Son Pesos: Trescientos) sin perjuicio de la pérdida de la garantía establecida en el Art. 17 del pliego de condiciones.-

Artículo 27º – La Municipalidad ante el incumplimiento del adjudicatario se reserva asimismo el derecho de elevar los antecedentes del adjudicatario al Registro Único de Proveedores de la Provincia, a fin de la aplicación de las sanciones que éste considere pertinentes.

Todo ello sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de iniciar las acciones judiciales pertinentes y reclamar los daños y perjuicios sobrevivientes al incumplimiento.

 

Artículo 28º – El pago del suministro efectuado, será tramitado conforme con lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia.-

Artículo 29º – En cuanto no esté previsto en las bases de la presente contratación, la misma se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 8.706 y Derecho Acuerdo Nº 7061/67 y sus modificaciones y por las demás disposiciones y reglamentaciones vigentes.-

Artículo 30º – Los proponentes suscribirán el presente pliego de condiciones en prueba de conformidad con todas sus cláusulas y lo acompañarán a la propuesta.-

Artículo 31º – Las planillas de cotizaciones de precios deberán presentarse  por duplicado.-

Artículo 32º – Se dará preferencia hasta un 5% a las cotizaciones realizadas por los OFERENTES LOCALES (Ordenanza Nº 3221 H.C.D.).-

Artículo 33º – El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar el Impuesto de Sellos, en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, haciendo sellar la respectiva Orden de Provisión.-

Artículo 34º – Los oferentes con domicilio en el Departamento de General Alvear Mendoza, deben acreditar Habilitación Municipal con la presentación de su oferta.-

Artículo 35º – El oferente que resulte adjudicatario deberá presentar previa emisión de la Orden de Provisión, constancia de cumplimiento de Tasas Municipales (Ordenanza Nº 3507 H.C.D.).-